FUNCIONES
Funciones del Colegio.
Corresponde al ICALPA, para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio de las funciones que, con carácter general, se indican en el Estatuto General de la Abogacía Española y en particular los siguientes:
a) Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales.
b) Elaborar su Estatuto particular y sus modificaciones, sometiéndolos a la aprobación de la Administración competente, previo informe del Consejo Canario de Colegios de Abogados; redactar y aprobar sus propios Reglamentos de régimen interno, sin perjuicio de su control de legalidad por la Administración competente, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando le sean solicitadas o lo acuerde por propia iniciativa.
d) Informar sobre todos los proyectos normas del Gobierno Canario que se refieran o afecten al Colegio y al ejercicio de la Abogacía.
e) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
f) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales.
g) Asegurar la representación de la Abogacía en los consejos sociales y patronatos universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
h) Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, al Consejo Canario de Colegios de Abogados, la homologación de escuelas de práctica jurídica o centros de formación jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional. Establecer medidas relacionadas con el desempeño de la tutoría de aspirantes a la Abogacía que sean necesarias para garantizar la realización de las prácticas establecidas en los cursos de formación para profesionales de la Abogacía, disponiendo medidas de apoyo a los profesionales de la Abogacía tutores para facilitar el desempeño de su misión.
i) Ordenar la actividad profesional de los colegiados y colegiadas, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
j) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento colectivo de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.
k) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados y colegiadas de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
l) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como impedir la competencia desleal entre las personas colegiadas.
m) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, o entre estos y sus clientes. Especialmente, le corresponde resolverlas discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y colegiadas y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
n) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover y participar en instituciones de arbitraje y mediación de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
o) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas del ICALPA y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
p) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, en los términos previstos en la legislación aplicable.
q) Cuantas funciones redunden en beneficio de la profesión, de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y colegiadas y cuales quiera otras establecidas en el Estatuto General o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
r) Colaborar con las Administraciones públicas canarias en el ejercicio de sus competencias y en la promoción y mejora de la Administración de Justicia, así como, promoción, difusión y desarrollo de la mediación como método alternativo y complementario de resolución de todo tipo de controversias.
Última actualización 01/04/2025