FUNCIONES
Son funciones del Colegio:
a) Ostentar, en su ámbito, la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y fines de la Abogacía, ejerciendo cuantas acciones le asistan. El Colegio de Abogados de Las Palmas, velará por los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase, especialmente los normativos, que se opongan a la intervención en derecho de los abogados de este Colegio, así como para que se reconozca la exclusividad de su actuación.
b) Colaborar con el poder judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadística y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por su propia iniciativa.
c) Participar, en materias de la profesión, en Consejos u Órganos consultivos de la Administración y organismos interprofesionales.
d) Formar parte de los Patronatos y Consejos Universitarios, en los términos que los regulen.
e) Participar en la elaboración de los planes de estudios; informar las normas de organización de los Centros docentes correspondiente a la profesión; tener permanente contacto con los mismos; participar en la dirección y sostenimiento de Escuelas de Práctica Jurídica y proponer su homologación; facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados y organizar e impartir cursos de formación práctica y perfeccionamiento profesional.
f) Fomentar y promocionar la cultura e investigación jurídicas.
g) Ordenar, en su ámbito, la actividad profesional de los abogados, velando por la ética, el decoro y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; redactar, aprobar y modificar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento de toda clase, sin perjuicio de su visado por el correspondiente Consejo, cuando procediera.
h) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.
i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
k) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
l) Ejercer funciones de arbitraje en materia de derecho privado en los asuntos que le sean sometidos.
m) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados mediante laudo al que previamente se sometan las partes interesadas.
n) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
o) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Abogacía.
p) Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
Última actualización 30/10/2023