Información Institucional
El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 10/1990, de 23 de Mayo, de Colegios Profesionales de Canarias y el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 277/90, de 27 de Diciembre; El Estatuto General de la Abogacía; la Legislación básica del Estado sobre la materia; las Normas Deontológicas; los presentes Estatutos particulares y el Reglamento de Régimen Interno que los desarrollen, así como por los acuerdos válidos de la Asamblea General, del Consejo General de la Abogacía, del Consejo Canario de Colegios de Abogados, en su caso, y de sus propios órganos de gobierno.
FINES
El Ilustre Colegio de Abogados de las Palmas es el órgano rector de la Abogacía dentro de su ámbito territorial, para el ejercicio de cuantas funciones se le reconocen a estas Corporaciones en el Estatuto General de la Abogacía y en las Leyes.
Son fines esenciales de esta Corporación
- la ordenación del ejercicio de la profesión;
- la representación exclusiva de la misma;
- velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y por la defensa de sus derechos e intereses;
- asegurar el cumplimiento de las normas deontológicas;
- la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la Sociedad;
- la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y de la función social que a la Abogacía corresponde;
- la promoción y defensa de los derechos humanos, así como colaborar con las Administraciones Públicas canarias en el ejercicio de sus competencias y en la promoción y mejora de la Administración de Justicia, así como la promoción, difusión y desarrollo de la mediación como método alternativo y complementario de resolución de todo tipo de controversias.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
• DEBER FUNDAMENTAL.
Es deber fundamental del abogado incorporado a este colegio, como partícipe de la función pública de la administración de justicia, el cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso, la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la Abogacía está vinculada. La defensa jurídica es una obligación profesional, tanto para la Abogacía como para los abogados, que se cumplirá ajustándose a normas deontológicas.
• DEBERES GENERALES.
Son asimismo deberes generales de los abogados de este Colegio:
a) Cumplir lo dispuesto en el Estatuto General y en los presente Estatutos, así como los acuerdos de la Asamblea y Consejo General de la Abogacía, Consejo Canario de Colegios de Abogados y Junta General y de Gobierno del Colegio.
b) Mantener despacho abierto en territorio de este Colegio.
c) Comunicar al Colegio la dirección de su despacho y los cambios de esta.
EN RELACIÓN CON EL COLEGIO Y CON LOS DEMÁS COLEGIADOS
• DEBERES
Son deberes de los colegiados:
a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito.
d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
e) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio al que esté incorporado como ejerciente y en el que desarrolle principalmente su profesión.
f) Estar al corriente del pago de Seguro de responsabilidad Civil profesional contratado.
g) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios.
• DERECHOS.
Son derechos de los colegiados:
a) Participar en la gestión del Colegio, ejerciendo los derechos de petición, voto y acceso a los cargos directivos, en la forma legal y estatutariamente establecida para ello.
b) Recabar y obtener, tanto del Colegio como del Consejo Canario de Colegios de Abogados y del Consejo y Asamblea General de la Abogacía, la protección de su lícita libertad de actuación profesional.
c) Aquellos otros que le confieran los presentes Estatutos, el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones de carácter general que afecten a las corporaciones profesionales.
OBLIGACIONES RESPECTO AL CLIENTE.
1. Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de la relación contractual que entre ellos existe, la del cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada, con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional. En el desempeño de esta función, se atendrá el abogado a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto.
2. El abogado realizará diligentemente las actividades que le imponga la defensa del asunto confiado para lo que podrá auxiliarse de colaboradores y otros compañeros.
3. Si no le interesara continuar dirigiendo a su cliente, vendrá obligado a hacerle saber su desistimiento con la antelación necesaria para que no queden indefensos los intereses que le fueron confiados.
4. El abogado está obligado a devolver a su cliente puntualmente la documentación que le hubiera confiado, a la terminación de la relación contractual. También deberá entregar previa petición, fotocopia de los escritos y resoluciones relacionadas con el asunto encomendado, con gastos a cargo del cliente.
INFORMACIÓN HISTÓRICA
El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas se creó en la segunda mitad del Siglo XVIII, fundado por Real Cédula de Carlos III, de 14 de abril de 1766 para congregar a unos profesionales que ya venían ejerciendo en la ciudad desde principio del siglo XVI.
A lo largo de todo este tiempo, el deseo de los abogados de Las Palmas de constituirse en Colegio se consideró como una anhelada meta por la que trabajaron y lucharon durante largos años, hasta alcanzarla en 1.766.
Nuestros abogados deseosos de formar colegio, ordenaron sus estatutos y constituciones, estableciendo las reglas que contemplaron convenientes para su buen régimen y gobierno. En tal empeño, se dirigieron a la Real Audiencia, para que nombrase a uno de sus Ministros que asistiese y autorizase la primera Junta. Fue designado para este evento el Decano del citado Tribunal y a su casa acudieron los abogados, el día 9 de diciembre de 1.763, y en ella se dio lectura a los Estatutos, que no fueron aprobados hasta 1.766.
Se conserva en el archivo de nuestro Colegio, un manuscrito llamado Códice Carolino, que comprende los documentos de mayor interés para la historia de la primera época del gremio. Se trata de la disposición más antigua sobre el Colegio y podemos dividirla en dos partes: un Preámbulo que recoge el deseo de los abogados de Las Palmas de erigir su sede colegial; y por otro lado transcribe las Ordenanzas o Estatutos aprobados.
INFORMACIÓN ECONÓMICA
Cada año se preparan los presupuestos económicos y financieros siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados dentro del marco jurídico obligado en el momento del ejercicio al que se hace referencia y el momento de su elaboración.
Se informa sobre el superávit o déficit presupuestado de la actividad económica del Colegio, resultando un equilibrio entre Ingresos y Gastos.
La normativa general contable aplicable resulta del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre; modificado por el Real Decreto 1159/2010 de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Información Institucional (.ODT)
Última actualización 30/10/2023