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RETRIBUCIONES


Los miembros de la Junta de Gobierno no perciben retribución por el desempeño de sus funciones ni tampoco indemnización por el abandono o cese en sus cargos.

Por la asistencia a actos institucionales propios de sus funciones pueden percibir una dieta y los gastos de desplazamiento.


Última actualización 30/10/2023