Justicia Gratuita
Tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, además de ciertas entidades de utilidad pública, las personas físicas cuyos ingresos no superen, por unidad familiar, el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que en 2017 supone 12.908,06 euros anuales (consultar para revisión anual: www.iprem.es).
Excepcionalmente, puede reconocerse el derecho a personas que superen dicha cifra, sin exceder del doble, si tienen cargas económicas o familiares extraordinarias. Y, por contra, puede denegarse aún sin alcanzar tales ingresos, si existen signos externos de riqueza que deban tenerse en cuenta.
El Icalpa y el Turno de Oficio
El Colegio de Abogados tiene encomendado por Ley la gestión y tramitación de las solicitudes de Justicia Gratuita, encargándose ademas de la gestión de la distribución de los turnos de oficio por materia y especialidades, como de tramitar ante la Administración competente el cobro de los servicios prestados por los abogados/as del Turno de Oficio.
Para ello cuenta con personal especializado a disposición de los abogados/as que prestan los servicios del Turno de Oficio, durante 24 horas diarias, los 365 días del año, encargándose de resolver cuantas dudas e incidencias se puedan plantear en el trabajo diario.
También facilita la formación a los abogados/as que prestan su servicio en el Turno de Oficio, en especial en aquellas materias que por su especialidad requieren un reciclaje continuo.