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Preguntas Frecuentes Ciudadanos Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

1.Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:

• Doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2023 viene fijado en la cantidad de 14.400 € anuales para solicitantes que no formen parte de una unidad familiar.

• Dos veces y media el IPREM, fijado en 18.000 € anuales para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por dos y tres miembros.

• Triple del IPREM, fijado en 21.600 € anuales para para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por cuatro o más miembros.

La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos/as menores, con excepción de los que se hallen emancipados/as. También, la formada por el padre o la madre y los hijos/as menores.

Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el/la solicitante acredite la existencia de intereses contrapuestos entre los miembros de la unidad familiar.

2. Las siguientes personas jurídicas:

• Asociaciones de utilidad pública, sin ánimo de lucro y declaradas de interés público

• Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

3. En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos, tienen derecho al beneficio de justicia gratuita los trabajadores/as y beneficiarios/as del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio, como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.

4. Los ciudadanos/as extranjeros/as tienen derecho a la justicia gratuita en igualdad de condiciones que los/las nacionales pero además, podrán solicitar el reconocimiento de este derecho en los procedimientos administrativos que puedan llevar aparejada la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio y en aquellos de protección internacional.

5. Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sea consecuencia de su condición de víctimas, así como los/las menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sen víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

6. Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Excepcionalmente, podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos superen la cantidad anual bruta de 34.741,20 € (quíntuplo del IPREM) en atención a las circunstancias de familia de el/la solicitante, número de hijos/as o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el/la solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial. 

Debe acudir a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Canarias, para que sea quién requiera al Colegio de Abogados y, en caso de tener derecho, le designe de manera provisional un abogado/a de oficio.

Si, a través de nuestra App, que la puede descargar en el siguiente enlace:

App Icalpa

El beneficio de Justicia Gratuita, es gratuito, a excepción de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, debiéndose en este caso abonarse por el un 20% del importe total, al igual que por los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, publicaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

Estos derechos arancelarios no deberán ser abonados por el/la solicitante cuando este acredite ingresos por debajo del IPREM.

La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado/a deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:

• Que no se le reconozca, o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.

• Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido.

• Que haya venido a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso y se revoque el derecho.

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

2. Asistencia de abogado/a al detenido/a o preso/a.

3. Defensa y representación gratuita por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial, cuando su intervención fuera legalmente preceptiva, o se requiera expresamente por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado.

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5. Exención de pago de depósitos para interposición de recursos.

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Art. 130 del reglamento Notarial.

8. Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado/a acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar su pretensión.

9. Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado/a acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el Juzgado o Tribunal o sirvan para fundamentar su pretensión.

- Para iniciar un procedimiento judicial:

Deberá personarse en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (C/ Agustín Millares, nº 25.- Las Palmas de Gran Canaria) en horario de 08.00 a 14.00 para recoger el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Aquí le informaremos, teniendo en cuenta su situación personal, de la documentación que deberá aportar para acreditar que es beneficiario/a de Justicia Gratuita y le daremos cita para entregar toda la documentación indicada junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado

En el caso de residir en el partido judicial de Fuerteventura deberá realizar el mismo trámite en nuestra oficina de Puerto del Rosario, situada en la Calle Secundino Alonso, nº 24, de 08.00 a 10.00

También podrá presentar la solicitud:

1. Ante el Juzgado del domicilio del solicitante.

2. Ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en el supuesto ex-cepcional previsto en el Art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero.

 

- Si el procedimiento judicial está iniciado y le ha sido comunicado por el Juzgado: 

Deberá personarse en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas o en nuestra oficina de Puerto del Rosario con la comunicación del juzgado y documento que acredite cuando fue notificado, para comprobar que está dentro de plazo para contestar a la demanda.

Una vez comprobado el plazo, el Colegio emitirá un documento acreditando que está solicitando justicia gratuita y que EL/LA SOLICITANTE deberá entregar en el Juzgado para interrumpir los plazos procesales.

Posteriormente, deberá presentar en el Colegio, en la fecha indicada, la documentación acreditativa junto a la solicitud de asistencia jurídica gratuita. En caso de no personarse en el Colegio para cumplir en plazo este trámite, la solicitud se archivará y se informará al Juzgado para que vuelva a activar los plazos procesales.

El abogado/a puede reclamar su minuta, cuando el beneficiario/a de justicia gratuita haya ganado el juicio, obteniendo un beneficio económico y no se haya hecho en la sentencia expreso pronunciamiento en costas.

También el abogado/a podrá reclamar su minuta cuando la Comisión de Justicia Gratuita desestimara la pretensión de el/la solicitante y hubiese habido designación provisional de abogado/a, quedando entonces dicha designación provisional sin efecto, y pudiendo el letrado/a reclamar los honorarios ocasionados por la intervención realizada hasta la desestimación definitiva de la resolución.

No. La asistencia jurídica gratuita tendrá efecto hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate (primera instancia y apelación), y en su caso también en la ejecución de las sentencias, si esta se produjese dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

No. Así como tampoco el abogado/a puede excusarse de asumir la defensa designada.

No obstante, el art 27 1/1996 Ley de Justicia Gratuita versa sobre el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y especifica que llevará consigo la designación de abogado/a y, cuando sea preciso, de procurador/a de oficio negando la posibilidad de simultanear el oficio con la libre elección salvo en el caso en el que el abogado/a o el procurador/a renuncien por escrito a sus honorarios.

Sí. Si cuando el solicitante acude al SOJ a entregar la documentación que por el consultor del mismo se le solicitó y el tramitador del SOJ comprueba que falta algún documento, le indicará a el/la solicitante el documento exacto que le falta, concediéndole un plazo máximo de diez días para aportarlo. Si el/la solicitante no aportara la documentación requerida, se procedería al archivo del expediente, y por tanto la petición de asistencia jurídica gratuita quedará sin efecto.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, bien porque el marido gane mucho dinero o la mujer que sufre malos tratos gane más de lo establecido legalmente para la concesión de la justicia gratuita, se reconoce el derecho a la misma a las víctimas de violencia de género en todos los procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella o se inicie un procedimiento penal, manteniéndose mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando tras su finalización, se hubiera dictado sentencia condenatoria.

La mujer maltratada perderá el derecho de asistencia jurídica gratuita si se archivara la causa penal o se dictase sentencia absolutoria, y a partir de ese momento salvo que cumpliese los requisitos económicos, eso sí, sin tener en cuenta la situación económica del esposo, al existir intereses contrapuestos entre los mismos.

Sí. Siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ello aunque no residan legalmente en territorio nacional.

Sí. La Comisión de Justicia Gratuita podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites legalmente establecidos, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta a efectos múltiples (Iprem), y en todo caso cuando el/la solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, teniendo en cuenta la carencia de patrimonio suficiente.

Igualmente la Comisión de Justicia Gratuita podrá de manera excepcional y mediante resolución motivada conceder el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud de el/la solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el ar. 1.2 Ley 51/2003 de 2 de diciembre, (aquellas personas que padezcan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, equiparando a ese porcentaje a las personas que tengan reconocida pensión por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidad y a los/las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocido pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) así  como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés y siempre que se trate de procedimientos que tengan relación con la salud y su discapacidad.

Si tiene algún problema con el abogado/a designado/a de oficio, debe dirigirse al Colegio de Abogados y presentar una solicitud de cambio de abogado/a motivando la misma.

 

Información para las víctimas de delitos en la sede web de Justicia del Gobierno de Canarias.

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