La justicia gratuita es un servicio público esencial que se estipula en el artículo 119 de nuestra Constitución, indicando que la justicia será gratuita, cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Ya el artículo 24 consagra como fundamental, el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión.
El reconocimiento del beneficio de Justicia Gratuita, da derecho al ciudadano/a al nombramiento de una abogado/a de oficio, además de a otra serie de derechos, que garanticen, en definitiva, un acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes acrediten que carecen de recursos para litigar.
1.Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:
• Doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2023 viene fijado en la cantidad de 14.400 € anuales para solicitantes que no formen parte de una unidad familiar.
• Dos veces y media el IPREM, fijado en 18.000 € anuales para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por dos y tres miembros.
• Triple del IPREM, fijado en 21.600 € anuales para para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por cuatro o más miembros.
La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos/as menores, con excepción de los que se hallen emancipados. También, la formada por el padre o la madre y los hijos/as menores.
Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el/la solicitante acredite la existencia de intereses contrapuestos entre los miembros de la unidad familiar.
2. Las siguientes personas jurídicas:
• Asociaciones de utilidad pública, sin ánimo de lucro y declaradas de interés público.
• Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
3. En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos, tienen derecho al beneficio de justicia gratuita los trabajadores/as y beneficiarios/as del sistema de la Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio, como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
4. Los ciudadanos/as extranjeros/as tienen derecho a la justicia gratuita en igualdad de condiciones que los nacionales pero además, podrán solicitar el reconocimiento de este derecho en los procedimientos administrativos que puedan llevar aparejada la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio y en aquellos de protección internacional.
5. Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sea consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
6. Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Excepcionalmente, podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos superen la cantidad anual bruta de 37.653.00 € (quíntuplo del IPREM) en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos/as o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el/la solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
- Para iniciar un procedimiento judicial:
Deberá solicitar cita previa a través de nuestra aplicación:
También podrá presentar la solicitud:
1. Ante el Juzgado del domicilio del solicitante.
2. Ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en el supuesto excepcional previsto en el Art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero.
- Si el procedimiento judicial está iniciado y le ha sido comunicado por el Juzgado:
Deberá personarse en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas o en nuestra oficinas en los distintos partidos judiciales, con la comunicación del juzgado y documento que acredite la fecha de cuando fue notificado, para comprobar que está dentro de plazo para contestar a la demanda.
Una vez comprobado el plazo, el Colegio emitirá un documento acreditando que está solicitando justicia gratuita y que EL SOLICITANTE deberá entregar en el Juzgado para interrumpir los plazos procesales.
Posteriormente, deberá presentar en el Colegio, en la fecha indicada, la documentación acreditativa junto a la solicitud de asistencia jurídica gratuita. En caso de no personarse en el Colegio para cumplir en plazo este trámite, la solicitud se archivará y se informará al Juzgado para que vuelva a activar los plazos procesales.
Si de la solicitud presentada y documentos requeridos resulta acreditado que el beneficiario/a se encuentra incluido en el ámbito de los Art. 2, 3 y 5 de la LJG 1/96, siendo la pretensión del solicitante encuadrable dentro de un único procedimiento Judicial del que resulte preceptiva la intervención de Abogado/a, el ICALPA procederá a designar PROVISIONALMENTE abogado/a, (Debiendo el/la solicitante llevar copia de esta designación al Colegio de Procuradores, para que, en caso de ser preceptivo, designe PROVISIONALMENTE Procurador/a de Oficio, que asuma la representación del solicitante en el proceso judicial que se trate, conforme establece el Art. 15 de la LJG 1/96).
Si el peticionario/a no cumpliera las indicadas condiciones o la petición principal fuera manifiestamente insostenible o carente de fundamento, no se procederá al nombramiento provisional de abogado/a de oficio, notificándolo así al solicitante y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El abogado/a designado podrá, no obstante, comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que considera inviable la pretensión del solicitante, salvo en supuestos de defensa de un acusado/a o imputado/a. Si la Comisión considera inviable la pretensión se procederá a desestimar la solicitud de Justicia Gratuita, notificándolo al peticionario. En caso de considerarse viable la pretensión, se procederá a nombrar por el ICALPA un segundo abogado/a de Oficio (Art. 32 a 35 LJG1/96).
La designación de profesionales emitidas por el ICALPA, tiene carácter PROVISIONAL, debiendo ser verificada y confirmada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Canarias. En caso de no estimarse su solicitud las designaciones quedarán sin efecto, debiendo abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los/las profesionales designados provisionalmente, como determinan los Artículos 15 y 18 de la LJG 1/96 y el Art. 19 de su reglamento.
No obstante, quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de abogado/a, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Gobierno de Canarias.
El beneficio de Justicia Gratuita es gratuito, a excepción de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, debiéndose en este caso abonarse por el un 20% del importe total, al igual que por los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, publicaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
Estos derechos arancelarios no deberán ser abonados por el/la solicitante, cuando éste acredite ingresos por debajo del IPREM.
La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado/a deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:
• Que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.
• Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido.
• Que haya venido a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso y se revoque el derecho.
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
2. Asistencia de abogado/a al detenido/a o preso/a.
3. Defensa y representación gratuita por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial, cuando su intervención fuera legalmente preceptiva, o se requiera expresamente por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención de pago de depósitos para interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Art. 130 del reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar su pretensión.
9. Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el Juzgado o Tribunal o sirvan para fundamentar su pretensión.
La Asistencia Jurídica Gratuita es un servicio público, financiado con fondos públicos del Gobierno de Canarias, por lo que:
• El ciudadano/a debe informar de forma veraz de los datos relativos a su situación económica y utilizar este derecho con responsabilidad.
• Habrá de aportar toda la información y documentación requerida para tramitar el expediente de solicitud de asistencia jurídica gratuita.
• Tiene derecho a recibir atención por parte del letrado/a con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados.
• Tiene derecho a ser informado sobre la viabilidad de su pretensión, guardando respeto y la debida consideración al abogado/a.
• Corresponde a los profesionales designados la dirección técnica del proceso, conforme a la libertad e independencia que les asiste en el ejercicio de sus funciones.
• Tiene derecho a ser informado sobre el estado del procedimiento, a que le sean comunicadas las resoluciones transcendentales dictadas en el proceso y a ser informado, en su caso, de los recursos que proceda interponer contra las mismas.