Pueden solicitar Justicia Gratuita todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Existen medidas especiales para ciertos colectivos con mayor grado de vulnerabilidad.
El solicitante de justicia gratuita puede solicitar todas o alguna de las siguientes prestaciones, que son las fijadas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita:
Tasas, asesoramiento y orientación previa, defensa y representación de abogado y procurador, pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos...
Si, a excepción de derechos arancelarios y los honorarios de abogado/a y procurador/a, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados, en determinadas circunstancias especificadas en la Ley 1/1996, cómo que el solicitante pase a mejor fortuna o fuera el vencedor del pleito obteniendo beneficios económicos.
Cuando el solicitante desee ejercitar una acción judicial o cuando haya sido demandado. Como regla general, una vez ya interpuesta la demanda o contestada la misma no se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita salvo que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión hubiesen sobrevenido con posterioridad a la demanda o a la contestación.