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Noticias Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

Nota de Prensa: Reivindicación del Pago de Determinados Procedimientos que no se Abonan en el Turno de Oficio

NOTA DE PRENSA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS REIVINDICANDO EL PAGO DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS QUE NO SE ABONAN EN EL TURNO DE OFICIO. “BASTA YA”


El derecho a la asistencia letrada gratuita se configura en la Unión Europea como un derecho fundamental reconocido al más alto nivel, para aquellas personas que carecen de recursos económicos recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Abogacía hace una labor de servicio público que toda la organización colegial y los profesionales de la abogacía cumplen en el sistema de asistencia jurídica gratuita, que partiendo de artículo 119 de la Constitución , regulan la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídico Gratuita, y sus normas de desarrollo. Nuestro colectivo de abogados de turno de oficio asciende a 1200 letrados/as. De todos es sabido, que la pandemia del COVID 19, las solicitudes de asistencia jurídico gratuita han aumento considerablemente, sumándose a ello la crisis migratoria por la que atraviesa las islas de Gran Canaria y Fuerteventura.

Desde la entrada en vigor de la Orden 17 de mayo de 2019 que regulan los Módulos y Bases de Compensación Económica de los Servicios de Asistencia Jurídico Gratuita, numerosas han sido las negociaciones mantenidas con la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, para exigir el abono de determinados trámites y procedimientos que se niegan abonar, cuando detrás de cada uno de ellos existe el trabajo y el empeño del abogado/a del turno de oficio para defender los intereses de sus clientes, por lo que decimos “BASTA YA” y reivindicamos el abono de los siguientes procedimientos:

Abonen el archivo y sobreseimiento de los procedimientos penales.- Queremos informar a la opinión pública que cuando un procedimiento penal es archivado o sobreseído, tras el trabajo incesante del abogado para conseguir liberar a su cliente, el Gobierno de Canarias se niega a abonar esas resoluciones. El trabajo no puede ni debe ser gratuito, toda actuación debe ser remunerada, y no es posible que se abone el trabajo del letrado/a en el ámbito penal cuando se abra el juicio oral, y no se premie, la dedicación del abogado/a, que consigue el archivo o sobreseimiento de las diligencias penales, tras dedicación y trabajo, acudiendo en numerosas ocasiones al Juzgado, aportando pruebas, asistiendo a las declaraciones, testificales, etc. Para el Gobierno de Canarias este trabajo no tiene valor remuneratorio.

En la misma situación se encuentran las Ejecuciones Judiciales. Cuando finaliza un procedimiento con Sentencia, para hacer efectivo el fallo de la misma, se debe ejecutar, por lo que las ejecuciones judiciales son un procedimiento propio, el cual se incoa como un nuevo procedimiento, y en la mayoría de las ocasiones, más complicado y engorroso que el procedimiento principal. Piénsese en la ejecución de pensiones alimenticias, régimen de visitas, desahucios, los numerosos escritos, incidentes y vistas que hay celebrar. Pues que conozca la ciudadanía que el Gobierno de Canarias solo abona las Ejecuciones, cuando han transcurrido dos años desde el inicio del procedimiento principal, cuando el trabajo es el mismo antes que después de dos años.

En medio de la crisis migratoria que estamos atravesando, principalmente las islas de nuestro Colegio, Gran Canaria y Fuerteventura y en relación a la Guardia de
Extranjería
, queremos reivindicar que se abonen los recursos contenciosos y/o apelación que se deriven de la realización de las guardias, relativas a la expulsión, devolución o internamiento. En ocasiones el migrante es notificado meses después y asistido por el mismo u otro letrado, sin que se abone cantidad alguna.

Igualmente exigimos la actualización automática del Baremo de manera anual conforme al IPC de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por último, manifestar que el actual baremo se ha quedado obsoleto y no se corresponde con la realidad legislativa y social actual. Adolece de una lista de Turno de
Oficio para la defensa y representación de personas menores de edad víctimas de Violencia y no regula el procedimiento de incapacidad, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El abogado/a de oficio es una pieza fundamental en nuestro sistema judicial, máxime en los umbrales de pobreza que se manejan en nuestro archipiélago, agravado con
la crisis económica debido a la Pandemia del COVID 19.

“CUIDALO Y RESPETA SU TRABAJO”.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2021.

 

Nota de prensa