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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

18/2023 Proposiciones al Nuevo Proyecto de Estatuto del ICALPA

Circular nº 18/2023

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2023

 
PROPOSICIONES AL NUEVO PROYECTO DE ESTUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

Estimados compañeros/as:

Tal como informamos en la convocatoria adjunta a la circular 14/2023, el Estatuto General de la Abogacía aprobado mediante Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, previene en su Disposición Final Tercera que los Colegios de la Abogacía aplicarán el mismo desde su entrada en vigor, debiendo adaptar sus correspondientes Estatutos y remitirse al Consejo General para su preceptiva aprobación.

Por ello, la Junta de Gobierno ha redactado unos nuevos Estatutos del Colegio, incorporando no solo la adaptación obligatoria al nuevo Estatuto General de la Abogacía, sino también otras cuestiones que lo aconsejan, incluyendo la aplicación del uso de las nuevas tecnologías o simplemente la experiencia de uso del actual.

Algunos de los puntos más destacados:

 

  • Por primera vez se exige el título de abogado para incorporarse a la profesión, en aplicación de la Ley de Acceso.
  • Prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo.
  • Desarrollo exhaustivo del derecho al secreto profesional, delimitándolo a las actuacio-nes propias del abogado.
  • Reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía para presentar denuncias ante el CGPJ cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado.
  • Regulación de la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los Consejo y Colegios de la Abogacía.
  • Prestación de los servicios a través de medios telemáticos.
  • Formación continua de los profesionales de la Abogacía.

 

Tal como dispone el artículo 87 de nuestros Estatutos “para la aprobación o modificación de los Estatutos se exigirá un quórum de asistencia del cincuenta por ciento de los colegiados ejercientes. De no alcanzarse dicho quórum y después de intentada la valida constitución, la Junta de Gobierno convocará una nueva Junta General extraordinaria que podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple sin exigencia del quórum especial de asistencia”.

Dada las escasas posibilidades de alcanzar el quórum exigido en la Junta General Extraordinaria señalada para el 20 de junio, a las 17:00 horas, ya que necesitaríamos la presencia de la mitad de los colegiados ejercientes, la Junta de Gobierno convocará una segunda Junta General Extraordinaria en el plazo de un mes aproximadamente.

Te animamos a presentar cuantas proposiciones o enmiendas deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General y que serán incluidas en el orden del día por la Junta de Gobierno, dentro de la sesión “proposiciones”.

Te recordamos igualmente que el voto es presencial e indelegable.

Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

 

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo

Decano