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Servicio de Arbitraje

Icalpa Servicio de Arbitraje Colegio de Abogados de Las Palmas

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y en virtud de las facultades atribuidas tanto por la Ley 2/1.974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (Artículo 5. m y n), como por el Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (Art. 53,t), y el artículo 56, apartado 18 de los Estatutos para el Régimen Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, la Junta de Gobierno tiene atribuida la función de administrar arbitrajes y laudos arbitrales, así como crear y mantener tribunales de arbitraje, percibiendo las oportunas tasas o contraprestaciones que se ingresarán como fondos del Colegio.

Según prevé la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje, el Arbitraje Institucional es aquel mediante el cual las partes encomiendan la gestión y administración del arbitraje y la designación de los árbitros/as a una institución arbitral de conformidad con su Reglamento. 

El Colegio de abogados de Las Palmas, a través de su Servicio de Arbitraje, facilita la  rápida resolución de controversias mediante la sumisión de las partes litigantes a su reglamento, bien por cláusula arbitral, bien por acuerdo consensuado, y siempre al amparo de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje.

 

Formulario de alta                                                                

Listado de arbitraje 2023                                                    

Estatutos y Reglamento en materia de Arbitraje