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Se crea la Sede y Registro Electrónico para la Zona Especial Canaria

Se crea la Sede y Registro Electrónico para la Zona Especial Canaria

Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el BOE, se publica en el del 5 de noviembre de 2020, la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se crea la Sede y el Registro Electrónico.

Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria, así como la determinación de su régimen de funcionamiento, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se extiende a toda la actividad del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de forma que se realizarán a través de ella las actuaciones, procedimientos y servicios propios de carácter público que requieran la autenticación de los ciudadanos o empresas en sus relaciones con esta administración por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia, celeridad y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en la dirección: https://canariaszec.sede.gob.es/

¿Qué documentos serán admitidos en el registro electrónico?

El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el catálogo de procedimientos electrónicos publicados en la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria, donde también se encuentran disponibles los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, y en el Real Decreto 1671/2009.

El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, en la forma establecida por este.

Acceso al BOE

Fuente: Iberley