Pasar al contenido principal
Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

NOTA DE PRENSA: Por una Abogacía Digna, Unida e Inclusiva

NOTA DE PRENSA
Por una Abogacía Digna, Unida e Inclusiva


El Estatuto General de la Abogacía 2021, aprobado mediante Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, establece en su artículo 58, en el que se guarda la protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía, señala en su apartado 2. que “Si el profesional de la Abogacía considerase que la autoridad, juez o tribunal  coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. La Junta, si estimare fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales.”

A continuación, en su punto 3, se aquilata la actuación de los Colegios profesionales, estableciendo que “Los Colegios notificarán los amparos concedidos a las  utoridades, jueces o tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los profesionales de la Abogacía y denunciarán dichas conductas, cuando proceda,  ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes.” Asimismo, los Colegios de la Abogacía promoverán fórmulas para ser oídos ante las Salas de Gobierno de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia en los  expedientes gubernativos seguidos contra cualquier profesional de la Abogacía y sus recursos.” 

El Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, dedica su artículo 10 a las relaciones con los tribunales y en su apartado 2 se relacionan las obligaciones para con los órganos jurisdiccionales, debiendo destacarse el parágrafo c. “Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la Administración de Justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento.”

Respecto al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, en sus Estatutos vigentes se indica en su artículo 45, denominado violación de derechos profesionales, que: “Si el abogado actuante considerase que la autoridad, tribunal o juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guardase la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlos constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio. La Junta, si estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad y la independencia y prestigio profesional.”

Se añade en el artículo 56 las atribuciones de la Junta de Gobierno, que en su punto A.- en relación a los colegiados y su ejercicio, en el parágrafo 15 se nos inculca a “Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al abogado, proveyendo lo necesario para el amparo de aquéllas, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.”

Así, los deberes y obligaciones de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, en relación con la defensa y amparo de las letradas y letrados que abogan en la Administración de Justicia, están meridianamente claras, debiendo conceder el amparo solicitado por las y los compañeros y, seguidamente, denunciarlo ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes, cuando se considere que la conducta denunciada no guarda la consideración debida a la función letrada.

Por tanto, la tramitación de las quejas formuladas por las y los letrados a los que no se les ha guardado el respeto y consideración que merecen por parte de un juez o magistrado, debe ser preceptivamente tramitada por el Colegio de Abogados en defensa de la Dignidad de la función desarrollada por sus miembros ante la Administración de Justicia.

La intervención de la Junta de Gobierno, cuando se otorga el amparo colegial, se limita exclusivamente a denunciar los hechos considerados como infractores del debido respeto a la o el letrado, ante el Consejo General del Poder Judicial y a las instituciones pertinentes, que será quién decida sobre la actuación judicial.

Estos hechos denunciados de falta del respeto debido a la Abogacía, que son siempre muy minoritarios, se producen a veces por los mismos jueces y magistrados que, desafortunadamente con cierta frecuencia, olvidan el respeto que le deben a todas las partes que intervienen ante la Administración de Justicia.

La actuación del Colegio de Abogados debe seguir rectamente la previsión del artículo 14 de la Constitución Española de 1978, cuando dice que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Quiere decirse que la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados no puede guiarse más que por la valoración de los hechos denunciados, concretamente, si considera que tienen entidad o no para ser considerados una violación de la dignidad de las y los letrados. Es decir, con una independencia total y absoluta de quién sea el juez o magistrado que haya faltado a ese respeto debido.

En relación con ciertas conductas de un titular de un juzgado, denunciadas por el afectado ante el Colegio de Abogados, debemos afirmar que todos los componentes de esta Corporación nos hemos limitado a seguir los procedimientos dispuestos en estas cuestiones, sin incitar, como insidiosamente se ha dicho en diversos medios, a que el denunciante formule su queja.

También se ha manifestado públicamente, en diversos medios y redes sociales, que desde nuestra Institución colegial se ha difundido el video de la vista en la que se produjeron los hechos denunciados, que ha transcendido por su gran circulación entre las profesiones jurídicas, lo cual es absolutamente incierto y por cuanto ello supone de un inmerecido descrédito, se ejercitarán las acciones legales pertinentes para su definitiva aclaración.

Nos parece que lo anterior debiera concitar la unanimidad de todos los miembros del Colegio de Abogados, que debemos ejercitar activamente la defensa de nuestra Dignidad y deberíamos hacerlo todos a una, sin divisiones de ninguna clase.

Porque la Abogacía es solo Una y debe serlo Digna y para Todos.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2023.

El Decano y la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.

 

Acceso a la Nota de Prensa

Etiquetas