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Noticias Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

Línea Covid de ayudas (Boletín Oficial de Canarias)

Estimado/a compañero/a:

Por los asesores fiscales de este Colegio se nos ha remitido la siguiente comunicación:

"El pasado sábado 5 de junio se publicó en el BOCA (Boletín Oficial de Canarias) el Decreto ley 6/2021, por el que se aprueba la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas".

Requisito imprescindible para el acogimiento de esta subvención es que durante el ejercicio 2020 se haya facturado un 30% menos que en el ejercicio 2019 (año éste en el que había que haber tenido beneficios, salvo casusas extraordinarias tasadas).

Las solicitudes de subvención se atenderán por estricto orden de llegada, empezando el plazo de solicitud el martes que viene, día 15 de junio, y finalizando el 28 de julio de 2021, siendo su forma de presentación de forma telemática conforme a los modelos que se aprueben en la página web del Gobierno de Canarias, sin que en principio deba acreditarse en un primer momento la documentación acreditativa, que será objeto de comprobación posterior. En ningún caso se podrá solicitar la ayuda de no estar al corriente de las obligaciones de pago con las administraciones Públicas (teniendo las deudas pagadas o con aprobado).

Los importes de las ayudas son considerables, al estar regulada con los siguientes límites:

a) Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros.

b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el
IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
A su vez esta línea se subdivide en:

b.1 Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo de 10 personas empleadas: el 100% de la caída de volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, con un máximo de 500.000 euros.

b.2 Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del
año 2019 que supere dicho 30%, con un máximo de 1.800.000 de euros.
b.3 Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que
supere dicho 30%, con un máximo de 5.000.000 de euros.

Debido a la premura del plazo concedido y de la conveniencia de que la solicitud se realice en el menor plazo posible les recomendamos realicen un primer estudio inicial de si cumplen los requisitos para la solicitud de las ayudas.

Sin otro particular les saluda cordialmente,

Rafael Massieu Curbelo
Decano

Boletín Oficial de Canarias                     

Comunicación Gobierno de Canarias