Legislación y Jurisprudencia
(37-2024)
LEGISLACIÓN:
Europa
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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de información sobre las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro.
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Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2545 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes.
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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2916 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2024, por el que se establece un formulario normalizado para los datos incluidos en el informe sobre el tratamiento de datos personales publicado y presentado a la autoridad de control competente y a la Comisión por los proveedores de servicios en virtud del Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Estatal
Autonómico
JURISPRUDENCIA:
Canarias: últimas sentencias publicadas
Penal:
Civil:
Social:
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DESPIDO DISCIPLINARIO. Decisión empresarial extintiva sin previa audiencia del trabajador. No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad, tal y como dispone el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT. En el caso que se resuelve, siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba no exigible. Rectifica doctrina.
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Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Contrato de obra o servicio determinado para el Proyecto de prospección del mercado de trabajo, captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por resolución de 29/9/2020 de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Despido improcedente (por ausencia de autonomía y sustantividad propia del contrato), pero inexistencia de nulidad al no resultar obligado acudir al procedimiento de despido colectivo por no tratarse de cese debido a iniciativa del empresario sino consecuencia de la normativa amparadora del contrato. Aplica doctrina
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SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS: es requisito la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, concurren circunstancias especiales y está demostrada voluntad de trabajar y buscar empleo (10 años de demanda ininterrumpida) anterior al RD-Ley 8/19
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PROCESO DE DESPIDO, CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. El día de celebración del acto de conciliación, más allá de los quince días que marca el art. 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no debe excluirse del cómputo de los 20 días de caducidad. Reitera doctrina
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Sanción administrativa por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales (artículo 12.16 b) LISOS): especialmente atendiendo a las circunstancias concurrentes, la sanción se puede graduar en función de lo previsto en el artículo 39.3 c) LISOS, sin que ello lo impida el artículo 39.5 LISOS
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Contratación temporal. Pretec Valles Fabricació S.L. Calificación del despido. Vulneración de la garantía de indemnidad. Reglas sobre la carga de la prueba de la vulneración de derechos fundamentales. Reitera doctrina
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Permisos y licencias: Se declara no ajustada a derecho la comunicación enviada a sus empleados sobre los requerimientos para disfrutar del permiso retribuido en caso de hospitalización o intervención quirúrgica
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Prestación por desempleo: Se reconoce el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo por el trabajo realizado mientras estaba en la cárcel.
Administrativo:
Mercantil:
Tributario:
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Recurso de revisión de sentencia firme. Documentos falsos.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En caso de donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil, el momento en que debe determinarse el cumplimiento de los requisitos legales para disfrutar de la reducción en la base imponible, para determinar la liquidable, del 95 por 100, prevista en el artículo 20.6 LISD, es el día en que se produce la donación
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Impuesto sobre el Patrimonio. Cálculo del límite de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio. Artículo 31.Uno.b) de la LIP. Vivienda habitual. En relación con la doctrina contenida en la STS de 16 de marzo de 2011 (rec. 212/2007, ECLI:ES:TS:2011:1346) en virtud de la cual la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio (art. 31.Uno.b) LIP) deriva de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación, al margen de que en un momento posterior pueda ser sometido a operaciones que devenguen rendimientos en el IRPF, se aclara que dicha jurisprudencia, fijada en un caso en el que los elementos patrimoniales controvertidos consistían en obras de arte, no es extensible a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, pues no son bienes improductivos y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Obligaciones recíprocas. Permuta, cambio de solar por edificación futura. Incumplimiento contractual. Art. 1124 del Código civil. Condición resolutoria tácita o implícita en caso de incumplimiento. La devolución de las prestaciones en cumplimiento de un acuerdo no da lugar a un nuevo hecho imponible (art. 57.5 TR). Procede la devolución de lo satisfecho como cuota del ITP, por razón de la resolución por incumplimiento, sin que sea necesaria una declaración judicial al respecto
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IRPF. Ganancia patrimonial como consecuencia de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF). No deriva de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la originaria por la expropiación del bien o derecho, sino que se trata de valorar de nuevo tal ganancia, de acuerdo con la configuración legal de la ganancia, de manera que el valor de adquisición es el determinado por la adquisición del bien o derecho.
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IIVTNU. Examen de los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021.De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio (STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.
INFORMES, ACUERDOS, PROYECTOS DE LEY, CIRCULARES Y MEMORIAS
CONVENIOS COLECTIVOS
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Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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esolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial del II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para los años 2023, 2024 y 2025 del V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.
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Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio Colectivo de Industrias de Ferralla.