Legislación y Jurisprudencia
(02-2026)
LEGISLACIÓN:
Europa
Estatal
Autonómico
JURISPRUDENCIA:
Canarias
Penal:
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Condenado a un año de prisión a un hombre por estafar a otro con el alquiler de un piso en Logroño. El acusado, contactó a la víctima por WhatsApp, solicitando 550 euros como reserva de un piso que nunca formalizó, y se comprometió a devolver el dinero, lo que no ha hecho. El condenado tiene antecedentes por delitos de violencia de género.
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Anulada una sentencia para repetir el juicio a dos acusados de propinar una brutal paliza a un hombre en la calle. El tribunal considera que la valoración de la prueba fue insuficiente e ilógica , especialmente al no tener en cuenta las grabaciones de seguridad. Se destaca que la falta de robo no prueba la inexistencia de ánimo de lucro y que solo un nuevo juicio ante otro juez garantizará la imparcialidad y una sentencia motivada. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo .
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Fraude por celebrar solo canónicamente su segundo matrimonio para seguir cobrando la pensión de viudedad
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ESTAFA: presunción de inocencia. Valor probatorio de un documento de reconocimiento de deuda suscrito con posterioridad a los hechos. Prescripción. No se aprecia
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Aplicación de la LO 10/2022, debe de hacerse en bloque.
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Delito contra la salud pública, notoria importancia. Recurso de casación al que precede uno de apelación: doctrina de la Sala sobre su tratamiento. Motivo por vulneración de derechos fundamentales, cuestionada la cadena de custodia, se rechaza el motivo, en la medida que solo se trata de un instrumento acreditativo de un elemento de prueba, no excluyente de otros, que acrediten la "mismidad" de que la sustancia intervenida fue la analizada, como en el caso fue la prueba testifical, a través de la fuerza policial que incauta la sustancia y la custodia. Vulneración del derecho al juez imparcial, por una pregunta realizada por el presidente del tribunal a las peritos que analizaron la sustancia: se alega que se formuló protesta en la instancia, pero, tras el visionado de la secuencia, se comprueba que la protesta no lo fue por la pregunta, sino porque la respuesta no convino a los intereses de la defensa: la queja se rechaza porque la imparcialidad no se puede hacer depender de una respuesta que apriorísticamente era neutra. Alegado la estimación de atenuantes como confesión tardía y semieximente por alteración psíquica, se rechaza por no contar con presupuesto fáctico en los hechos probados.
Civil:
Social:
Administrativo:
Mercantil:
Tributario:
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Derivación de responsabilidad. 43.1.h LGT. Declaración de simulación negocial. Utilización abusiva. Motivación.
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Catastro inmobiliario. Procedencia de alteración catastral por división horizontal de un inmueble de propietario único que lo arrienda y no tiene previsto vender ningún piso ni local.
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IAE. Alcance de la delegación de competencias conferida a una entidad local respecto al IAE. La facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional
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Procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble. Plazo máximo de duración. Aplicación del artículo 150.1 LGT. No caducidad. Reitera doctrina fijada en la STS 31 de octubre de 2025 (RCA 561/2024
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Recurso de alzada impropio. Artículo 241 LGT. Extemporaneidad. Comunicación/notificación de los acuerdos de los TEAs a la Administración tributaria de las CCAA
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A los efectos de la libertad de circulación de capitales (art. 63.1 TFUE), no cabe equiparar de manera subjetiva y directa los fondos de pensiones residentes en territorio español con las entidades aseguradoras no residentes que desarrollan, entre otras, la actividad de previsión social; en general y, en particular, si no es ésta su única actividad. Las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que no tienen en España establecimiento permanente ni actúan en régimen de libre prestación de servicios y solamente llevan a cabo en España la actividad de realizar inversiones de carácter financiero, de las que obtienen rendimientos de capital mobiliario, no tienen, en aplicación del artículo 24.6 del TRLIRNR, el derecho a deducir de la base imponible del IRNR los gastos relativos a las provisiones técnicas comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP, exclusivas de la actividad aseguradora, porque no están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España ni tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España
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