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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

40/2019 Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio: Orden de 17 de mayo de 2019 y Protocolo de Actuación

 

Circular nº 40/2019

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2019

 

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO
ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2019 Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

 

Estimados compañeros y compañeras,

Mediante Circular número 26/2019, informamos que el 31 de mayo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden por la que se aprueba los módulos bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la abogacía y la procuraduría en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tal como recoge en su disposición transitoria única, los módulos y bases de compensación económica recogidos en los apartados I a VII, ambos incluidos, del Anexo I y en el Anexo II de esta Orden, para la compensación de los profesionales de la abogacía por su asistencia a las personas beneficiarias de asistencia jurídica gratuita, producirán efectos económicos y serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir del 1 de enero de 2019, salvo los módulos de mutuo acuerdo en los procedimientos matrimonial, contador-partidor, recurso contencioso administrativo, incluida la vía administrativa previa preceptiva, proceso íntegro incluidas las vía previas y conciliaciones de la jurisdicción social y el de estancia justificada el día previo en citaciones tempranas y el primer día del juicio con tribunal de jurado y penales especiales), que producirán efectos económicos y serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir de la entrada en vigor de la Orden, 1 de junio de 2019.

Informarte que tal como recoge la Orden, dentro del ejercicio presupuestario de 2019, el Colegio deberá remitir una certificación complementaria de regulación respecto a los procedimientos baremados en el primer trimestre de acuerdo con los módulos y bases de compensación económica recogidos en el Anexo I de la Orden de 29 de julio de 2.010. Dicha certificación deberá ser presentada en el segundo o tercer trimestre.

Por tanto, a los procedimientos anteriores al 1 de enero de 2019, le será de aplicación los módulos y bases de compensación económica del Decreto 100/2012, de 28 de diciembre, que modifica el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídico Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.

De esta situación compleja se dio cumplida información por la Junta de Gobierno de esta Corporación en la Asamblea Informativa celebrada el pasado 12 de julio, coincidiendo con el Día de la Justicia Gratuita.

En dicha Asamblea igualmente se informó que el pasado 4 de julio de 2019, se recibió comunicación de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia donde “nos sugiere que internamente comuniquemos a nuestros abogados para que justifiquen los asuntos dentro del trimestre en que han sido realizados, ya que, de lo contrario, no se procederá a su abono por justificarlos fuera de plazo, añadiéndose que dicha situación será objeto de especial seguimiento por parte de esta unidad de control”.

Se anexa a esta circular la Comunicación remitida por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha de entrada en esta Corporación 4 de julio de 2019.

Por todo ello, y para garantizar un correcto servicio a nuestros colegiados y con el objetivo de agilizar el proceso de la facturación del turno de oficio y asistencia al detenido, y detectar posibles incidencias y acortar los plazos, deben tener en cuenta las siguientes, recomendaciones:

  1. Si bien la fecha límite de presentación será el día 20 de cada trimestre, les recomendamos presentar la facturación en cualquier momento del trimestre sin necesidad de esperar a la fecha límite. Con ello conseguiremos subsanar los posibles errores que se puedan cometer con la facturación y la documentación que se acompañe.
  2. Se recomienda el uso de formularios de declaración normalizados que se encuentran disponibles en nuestra página web para presentar la documentación, los cuales deberán ser rellenados preferiblemente a ordenador o con letrada legible, consignando todos los campos del formulario.
  3. Desaparece la obligatoriedad de cumplimentar los Anexos III y IV.
  4. Se recomienda la presentación telemática de la facturación a través del módulo de trámites de la web. (Pinche el siguiente enlace con las instrucciones).

SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURIDICA. Por último informarte que para una mayor agilización del Servicio de Orientación Jurídica a partir del mes de septiembre 2019, éste se realizará diariamente y no por semana, como se venía haciendo hasta ahora en el Partido Judicial de Las Palmas y todos los miércoles de cada semana en el Partido de Puerto del Rosario, exceptuándose en ambos partidos el mes de agosto.

Sin otro particular les saluda cordialmente,

 

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo

Decano

 

Comunicación de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia