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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

1/2022 La figura del Contador-Partidor no realiza funciones de asistencia, representación y defensa propias de los Abogados/as del Turno de Oficio

Circular nº 1/ 2022

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2022

SENTENCIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE LAS PALMAS
LA FIGURA DEL CONTADOR PARTIDOR NO REALIZA FUNCIONES DE ASISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA PROPIAS DE LOS ABOGADOS/AS DEL TURNO DE OFICIO

Estimados compañeros y compañeras:

Para conocimiento de todos ustedes, les informamos del contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Las Palmas, por la que se considera, siguiendo el criterio de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de febrero de 2018 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 1 de octubre de 2018, que la figura del contador partidor no realiza funciones de asistencia, representación y defensa propias de los abogados del turno de oficio, ya que su intervención viene impuesta por el imperativo legal del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Prueba de ello es que su nombramiento afecta por igual a ambos litigantes, aunque sea un solo titular del derecho de justicia gratuita, y que su designación e intervención como contador se hubiera producido igual aunque ninguno de los litigantes tuviera reconocido el derecho a la justicia gratuita. El contador interviene en el proceso con objetividad, teniendo como función la salvaguarda de los derechos de ambas partes y procurando el cumplimiento de las prescripciones legales en esta materia siendo su función, conforme el artículo 768 de la LEC la realización de operaciones divisorias en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que consiste en elaborar un documento con la relación de bienes que formen el caudal partible, su avalúo y la liquidación, división y adjudicación a da uno de los partícipes. Es precisamente por el carácter objetivo de su función, alejada de la defensa de los intereses de un litigante concreto, por lo que la LEC equipara su figura a la de un perito judicial, y no un abogado de parte.

Por ello solo es aplicable el mecanismo retributivo establecido en el baremos en el Anexo II de la Orden de fecha 19 de mayo de 2019, a los abogados del turno de oficio nombrados en supuestos de litigantes que carecen de recursos para ser defendidos por abogado particular y que solicitan por ello el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita.

Igualmente se desprende de la lectura del artículo 40 de la LAJG y el Anexo III del Reglamento de Asistencia Jurídico Gratuita (996/2003).

Por tanto la intervención como contador partidor judicial no está incluida en el ámbito de aplicación de los preceptos citados y su nombramiento se ha realizado de oficio directamente por el órgano judicial dentro de los listados específicos existente para ello que son independientes de los abogados adscritos al turno de oficio, y por ello su remuneración deberá realizarse directamente al profesional a través del Juzgado, previa exigencia de la factura.

Se acompaña Sentencia

Sin otro particular les saluda cordialmente,

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo

Decano

 

Acceso a la sentencia