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Turno de Oficio | Información

 

El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. 

Por ello y para los ciudadanos/as que acrediten insuficiencia de recursos se establece el sistema de justicia gratuita, que permite a los ciudadanos/as proveerse de los/las profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

Este servicio está organizado por el Colegio de Abogados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídico Gratuita, y sus reglamentos de desarrollo y por el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.

La pertenencia al turno de oficio para los abogados/as es voluntaria y, para ello tienen que cumplir los requisitos de incorporación exigidos en la normativa vigente.

La prestación del Turno de Oficio es una labor personalísima e indelegable que deberá ser prestada por el propio letrado/a a quien se le asigna el Turno, sin que pueda ser sustituido/a por un compañero/a, salvo en casos excepcionales, en supuestos de fuerza mayor o enfermedad, siempre y cuando el sustituto/a esté de alta en el turno de oficio, en el mismo partido y modalidad de guardia.

El Turno de oficio se distribuye por partido judicial dentro de las siguientes áreas: 

- Guardias:

- Guardia Penal General y Servicio de Asistencia a Menores

- Guardia Penal de Juicios Rápidos (Excepto en los partidos judiciales de Arucas y Santa María de Guía).

- Servicio de Guardia Especializado en delitos de Vícitamas de Violencia sobre la Mujer.

- Guardia de Investigados en delitos de Víctimas de Violencia sobre la mujer (Excepto en los partidos judiciales de Arucas y Santa María de Guía).

- Guardia Especial de Extranjería 

- Asistencia Jurídica Gratuita:

- Civil y familia.

- Mercantil.

- Penal.

- Social.

- General de Administrativo.

- Servicio de Orientación Jurídica:

- Las Palmas de Gran Canaria: de lunes a viernes de 09.00 a 14.00.

- Puerto del Rosario: miércoles de 08.30 a 14.30.

El servicio de guardia vela por la garantía de la asistencia letrada, de forma inmediata, como desarrolla la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a quiénes están privados de libertad o necesitan de forma inmediata la protección de sus derechos.

El alta en el servicio compromete al desempeño personal de la guardia designada. Las guardias tendrán una duración de veinticuatro horas, comenzando a las cero horas del día señalado, hasta las cero horas del día siguiente. Durante ese tramo horario, y estar en disposición de realizar las asistencias dentro de las 3 horas que marca la Ley

El abogado/a asistente, además de las obligaciones que le incumben como tal, tendrá específicamente las siguientes:

  • Llevar permanentemente con él el móvil, que deberán tener operativo al iniciar su guardia.
  • Acusar recibo a la Central de Avisos al recibir cada llamada, dentro de los 30 minutos siguientes a recibirla. Al objeto de no incurrir en sanción por rretraso, el abogado/a de guardia si va a celebrar algún acto judicial comunicará este particular a la Central de Avisos a los efectos oportunos.
  • Acudir, dentro de las tres horas siguientes en que se comunique a la Central de Avisos la detención, salvo disposición legal en contra, a prestar la asistencia recabada. Hay que tener en cuenta que en los supuestos de la Asistencia de Menores y a las Víctimas de Violencia de Género, la atención es inmediata. Una vez realizada la asistencia, el letrado/a tiene la obligación del seguimiento de la causa.
  • Prestar la asistencia de acuerdo con los dispuesto en la legalidad vigente.
  • Hacerle saber al detenido, que tiene derecho a designar abogado/a de su libre elección, o que se le nombre de oficio, en cuyo caso asumirá él automáticamente su defensa.

Los listados de las guardias se elaborarán cada trimestre, enviando la comunicación al correo electrónico facilitado al Colegio y se pueden consultar a través del siguiente enlace: 

Listado de guardias

Los abogados/as designados por turno de oficio contraen la obligación de ponerse en contacto a la mayor brevedad posible con el/la cliente cuya defensa les ha correspondido, y recabar los documentos necesarios para iniciar la actuación que corresponda.

En el supuesto de que no sea posible contactar con el interesado/a, ni éste/a aporte la documentación para el estudio de la pretensión, debe acudirse a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, poniendo esta circunstancia en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que sea requerido por este organismo con apercibimiento de archivo del expediente.

Si facilitada la información necesaria el letrado/a designado/a considera que la pretensión para la cual se ha solicitado el beneficio es insostenible, debe iniciar el trámite previsto en el artículo 32 de la Ley 1/96, que exige presentación de escrito jurídicamente motivado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Para la admisión de este incidente es necesario que el escrito de insostenibilidad de la pretensión se presente dentro del plazo de quince días desde que se recibió la designación.

Iniciado este trámite por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el abogado/a designado/a cesa en la defensa encomendada

Los plazos de presentación de los documentos acreditativos para justificar las actuaciones realizadas en el Turno de oficio son trimestrales, cerrándose el día 20 del último mes de cada trimestre. En el caso de que éste sea inhábil, el plazo se cerraría el siguiente día hábil.

La documentación se presentará encabezada por el documento de facturación del turno de oficio (Declaración Jurada), donde se relacionaran los asuntos presentados, indicando los datos pertinentes y se adjuntará los documentos acreditativos de dicha actuación.

Los módulos y bases de compensación económica son:

Baremo 2019

Baremo 2012

Baremo 2010

Manual de como facturar mediante el apartado de trámites de la web ICALPA

Descargue el manual envío facturación web

Consejos prácticos de actuación mínima del Abogado/a en el turno de asistencia al detenido/a:

Protocolo CGAE

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