
Resolución de consultas relacionadas con deontología profesional.
Según el Artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, introducido por el número catorce del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre), los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.
Dicha disposición establece que los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita
Asesoramiento en cuestiones sobre conflictos entre compañeros/as y mediación para la resolución de estas incidencias.
Mediación entre colegiados/as y clientes en los casos que surgan conflictos entre las partes.
Asesoramiento en cuestiones de registro de sociedades.
Asesoramiento y resolución de dudas sobre posibles incompatibilidades que puedan surgir en el ejercicio profesional.