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Atención al Colegiado | Preguntas frecuentes

Atención al Colegiado Ilustre Colegio de Abogados

Toda la información sobre los requisitos para darse de alta como colegiado/a están disponibles a través del siguiente enlace:

Requisitos de Colegiación

La incorporación como no ejerciente es 328,58 €.

La incorporación como ejerciente es 392,95 €.

El primer cambio de no ejerciente a ejerciente es 71,03€.

La incorporación como Procedentes de otros colegios es 227€

 

La Abogacía ha apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio profesional, fijándose para ello en el Derecho comparado que se aplica en toda la Unión Europea.

El Consejo General de la Abogacía trabaja para facilitar la implantación de la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado/a y para ofrecer el mejor servicio a colegiados/as, graduados/as y ciudadanos/as, en colaboración con las Administraciones de Justicia y de Educación.

 

Marco normativo del acceso a la profesión
  • LA LEY DE ACCESO: Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales – entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2011.
  • REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO: Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento.
  • La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en su Disposición Final Cuarta modifica la Ley 34/2006.

 

El objeto de la Ley es regular el título profesional de Abogado/a, mejorando la capacitación de los abogados/as, para lo cual establece un sistema de excelencia que tiene unos pilares básicos:

 

  • Máster de acceso a la abogacía o cursos de formación para el acceso de las Escuelas de Práctica Jurídica creadas por los Colegios de Abogados: Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas que contiene el desarrollo de un periodo de prácticas externas.
  • Realización de una evaluación de la aptitud profesional. Superar esta prueba es requisito previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.

 

Aplicación de la Ley de Acceso

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha procedido a modificar el régimen transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales

Con esta modificación normativa se atienden aquellas situaciones que no habían sido contempladas en su momento por el legislador. Así se han incorporado dos nuevas disposiciones adicionales, 8ª y 9ª y ha modificado el apartado 3 de la citada disposición transitoria única.

 

Esquema de la aplicación de la Ley de Acceso

 

La tramitación del alta en el Colegio depende de distintos factores. En el caso de colegiación como ejerciente, la duración dependerá de la recepción del certificado del Consejo General de la Abogacía Española. 

Para la incorporación como no ejercientes, las altas se aprueban en Junta de Gobierno.

Para los Graduados/as en derecho no existe ningún impedimento en reincorporarse al Colegio nuevamente.

En el caso de los Licenciados en Derecho, se podrán reincorporar siempre cuando llevasen más de una año como colegiados/as.

La venia entre compañeros/as viene regulada por el art. 29 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas:

1. Los abogados/as tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de los asuntos encomendados, así como de renunciar a aquella en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente.

2. Los abogados/as que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero/a en la misma instancia, deberán solicitar su venia, salvo que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención por parte del anterior letrado/a y, en todo caso, recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto.

3. La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada con carácter previo y por escrito, sin que el letrado/a requerido/a pueda denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación en su poder y facilitar al nuevo letrado/a la información necesaria para continuar la defensa.

4. El letrado/a sustituido tiene derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional, y el sustituto/a tiene la obligación de colaborar con diligencia en la gestión de su pago.

5. Si fuera precisa la adopción de medida urgente en interés del cliente, antes de que pueda darse cumplimiento a lo establecido en las reglas anteriores, el abogado/a podrá adoptar aquellas, informando previamente a su predecesor/a y poniéndolo en conocimiento anticipado del Decano.

El Estatuto General de la Abogacía establece en el art. 17.5:

"5. No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado/a reúna los requisitos establecidos por el artículo 13.1 letras a), b) y c) del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los/as que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados/as y la asunción de las correlativas obligaciones."

Solicitud de habilitación

Envío de formulario           

El correo se puede solicitar a través del siguiente formulario. Es importante destacar que en la dirección de correo electrónica que se genere no podrá incluir los términos abogado/a, letrado/a (en cualquier idioma). 

Formulario

Para tramitar el carné colegial deberá venir presencialmente al Colegio y solicitarlo.

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