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Jurisprudencia Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

TSJUE: derecho a guardar silencio y cooperación necesaria

TSJUE: derecho a guardar silencio y cooperación necesaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) ha reconocido en su reciente sentencia de 2 de febrero de 2021 que una persona física no puede ser sancionada por negarse a responder ante la autoridad competente, cuando de sus respuestas pueda evidenciarse su propia responsabilidad. Dicho esto, el reconocimiento de tal derecho a guardar silencio no justifica a que el afectado falte a su deber de cooperación con la citada autoridad competente.

Sentencia