TSJUE: derecho a guardar silencio y cooperación necesaria
TSJUE: derecho a guardar silencio y cooperación necesaria
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) ha reconocido en su reciente sentencia de 2 de febrero de 2021 que una persona física no puede ser sancionada por negarse a responder ante la autoridad competente, cuando de sus respuestas pueda evidenciarse su propia responsabilidad. Dicho esto, el reconocimiento de tal derecho a guardar silencio no justifica a que el afectado falte a su deber de cooperación con la citada autoridad competente.