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Noticias Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

Nota Informativa: Justicia Digital en la Audiencia Nacional

NOTA INFORMATIVA: JUSTICIA DIGITAL EN LA AUDIENCIA NACIONAL


El día 03.10.2022 se implanta el expediente judicial electrónico en la Audiencia Nacional, en el Servicio Común de Ejecutorias Penales, el Juzgado Central de Menores con competencia en Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de lo Penal.

Una nueva forma de trabajar comienza en los órganos judiciales y servicio, este documento es una guía para los profesionales, que recoge las cuestiones prácticas básicas ante la implantación del expediente judicial electrónico.

I.- Fase III. Justicia Digital: La implantación de la Fase III de Justicia Digital arranca el lunes 03.10.2022, en los siguientes juzgados y servicios de la Audiencia Nacional:

  • Juzgado Central de lo Penal
  • Juzgado Central de Menores con funciones de Vigilancia Penitenciaria
  • Servicio Común de Ejecutorias Penales

II.- Principales NOVEDADES para los PROFESIONALES: La forma de trabajo cambia para los juzgados y servicios indicados, que pasarán de la tramitación en papel al expediente judicial electrónico, a un impulso de las comunicaciones electrónicas y a una forma de trabajo más ágil y segura.

Para los PROFESIONALES, algunos aspectos deben ser tenidos en cuenta en la presentación de escritos tras el arranque del expediente judicial electrónico en los órganos implicados: 

1.- Procedimiento principal/ PIEZA SEPARADA. En la presentación de escritos se aconseja su remisión a la pieza o procedimiento dónde quiero dirigir mi escrito, el escrito debe dirigirse en LEXNET a la pieza concreta, o al procedimiento principal.

Ejemplo:

- EJECUTORIA 1/22 es el procedimiento principal
- PIC 1/22 es la pieza del condenado

El envío correcto agiliza la tramitación en el órgano y una pronta contestación

2.- En la cabecera de las resoluciones judiciales y procesales se identifica el procedimiento de destino: principal o pieza, y el órgano judicial o servicio de destino.

3.- Para los escritos dirigidos al Servicio Común de Ejecutorias Penales, éstos tienen además, la siguiente recomendación adicional: La fecha de incoación de la ejecutoria, siendo el año 2015 el que marca la diferencia.

3.1.-Los escritos de las ejecutorias incoadas en el año 2015 (incluido) y siguientes, deben dirigirse al SERVICIO DE EJECUCIONES PENALES
3.2.- Los escritos de las ejecutorias incoadas anteriores al año 2015 deben dirigirse a la SECCIÓN CORREPONDIENTE DE LA SALA PENAL. Hay 4 secciones.

III.- Accesos a la plataforma CLOUD. La asistencia técnica de la plataforma CLOUD no se atiende por los juzgados. Para la asistencia técnica sobre esta plataforma deben dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: asistencia_gd@lista.mju.es

ANEXOS:

Anexo I: Guía de buenas prácticas LEXNET-AUDIENCIA NACIONAL

Anexo II-Guía de buenas prácticas LEXNET-AUDIENCIA NACIONAL-JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA