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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

2/2021 Medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias

Circular nº 2/ 2021

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2021

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA FACILITAR EL PAGO DE DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Estimados compañeros y compañeras:

El pasado día 29 de enero entró en vigor el Decreto Ley 1/2021, de 28 de enero de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias debido a la grave crisis económica que ha generado el Covid-19, las más significativas son las siguientes:

- Se permite, de forma voluntaria, solicitar el aplazamiento hasta el día 20 de octubre de 2021 del ingreso de las deudas tributarias derivadas de las autoliquidaciones periódicas correspondientes al primer trimestre del año 2021 del IGIC y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.).

- Se amplía, en 6 meses y previa petición, los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de entrada en vigor del aludido Decreto Ley, salvo las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las superiores a los 30.000 €.

- Se articula la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad y que actualmente están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de requisitos.

Por último, aprovechamos para recordarles a aquéllos obligados tributarios que durante este mes de febrero habrán de presentar, en su caso, declaraciones informativas anuales (modelos 347 y 415) con el fin de informar de aquellas operaciones (tanto ventas como compras) que durante el ejercicio 2020 hayan excedido con una misma persona física o jurídica, así como ente sin personalidad jurídica –tales como Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, etc. de los 3.005, 06 €.

Sin otro particular les saluda cordialmente,

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo

Decano

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