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Jurisprudencia Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

Prestaciones familiares, «convivencia» y perspectiva de género

Prestaciones familiares, «convivencia» y perspectiva de género
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 13 de marzo 2020 (rec. 1400/2019)

La sentencia comentada es relevante por integrar la perspectiva de género en el análisis jurídico del requisito de «convivencia» (art. 226.2 a) LGSS), en base al impacto desproporcionado de género de estas prestaciones en correspondencia con la feminización de los cuidados. Ello no es una opción de quien juzga sino una obligación legal en virtud del principio internacional de diligencia debida que debe desplegarse ante la situación de marginalidad real o potencial en la cual se puedan encontrar mayoritariamente las mujeres. Juzgar con perspectiva de género es una hermenéutica jurídica correctora que ayuda a comprender las causas de las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres y a trazar estrategias jurídicas que permitan detectar, corregir y compensar situaciones desiguales de género. El objetivo es lograr la igualdad (de resultado) entre ellas y ellos.

Las prestaciones en favor de familiares tienden a remediar la situación de necesidad padecida por persona (mayoritariamente mujeres) tras dedicar un tiempo de su vida a los cuidados de otra (pensionista) con la que mantiene vínculos familiares cercanos. Ello debe llevarnos a flexibilizar la interpretación del requisito legal de convivencia, más allá de una estricta cohabitación física, pues la finalidad de las prestaciones familiares, vinculadas a la convivencia y el cuidado, tiene un componente claramente social, humano y asistencial que quedaría diluido en una interpretación mecanicista. No entender la realidad del funcionamiento de los cuidados de familiares (ascendientes, descendientes, etc.) y devaluarlos hasta el extremo de opacarlos tras la exigencia formalista de la cohabitación física en la misma planta de un edificio común, es vaciar de contenido la finalidad misma de la prestación en favor de familiares (cuidadores), pudiéndose incurrir en una discriminación indirecta por razón de género. Por ello, esta sentencia integra la igualdad como valor, en la interpretación del requisito «convivencia», para evitar efectos perversos que limiten el acceso a la justicia de las mujeres.

Fuente: CEF-Laboral Social

Sentencia TSJ 381/2020