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LEY 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias

LEY 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Canarias. En el ejercicio de dicha competencia, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, ley que introdujo innovaciones importantes, no solo en el marco del deporte canario, sino con repercusión a nivel estatal. Así aconteció, por ejemplo, con el tratamiento dado a la tutela de la Administración pública sobre las federaciones deportivas canarias, o a los cauces para la resolución de los conflictos deportivos, entre otras materias.

Por otro lado, el hecho de que la aprobación por el Parlamento de Canarias de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, se hiciera en votación unánime, con lo que de general aceptación ello supone, explica también su largo período de vigencia, veinte años.

No obstante, dicho texto legal no iba a ser inmune al paso del tiempo. En estos 20 años han surgido nuevos problemas y necesidades, así como nuevos medios y avances en la gestión, a los que debe dar respuesta la Administración pública.

Los principales puntos que aconsejan su revisión han sido los siguientes:

– Incorporar la perspectiva de género, garantizando la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte.

– Clarificar en mayor medida el reparto de competencias entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos y ayuntamientos.

– Redifinir la naturaleza y contenido del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias, ahora denominado Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias, que pasará a ser un documento de Directrices, correspondiendo a los Cabildos y Ayuntamiento la ejecución y gestión.

– Mejorar técnicamente el alcance de la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las entidades deportivas.

– Introducir mejoras técnicas en la regulación de las entidades deportivas, redefiniendo algunas figuras (grupo de recreación deportiva) y rescatando otras (agrupación deportiva).

– Incorporar los medios electrónicos, tanto a la gestión como a las notificaciones.

– Actualizar el contenido referente a justicia deportiva (disciplina deportiva, materia electoral, etc.).

– Incluir mención expresa al patrocinio deportivo.

– Incorporar la prevención del dopaje, sin perjuicio de las competencias estatales en la materia.

 

Acceso a la Ley 1/2019