La sentencia del TC limitaría la posibilidad de recurrir el impuesto de plusvalía municipal
La sentencia del TC limitaría la posibilidad de recurrir el impuesto de plusvalía municipal
La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía solo permitirá tramitar las reclamaciones hechas antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia del TC. Al menos es lo que se desprende del borrador que ayer se dio a conocer y a la espera de que la sentencia sea pública.
Cuando se conoció que el Tribunal Constitucional (TC) declaraba inconstitucional la forma de calcular el impuesto de plusvalía se generó la expectativa de que quienes hubieran presentado este impuesto mediante autoliquidación en los últimos cuatro años podrían impugnarla para finalmente obtener la devolución. Pero parece que, de confirmarse el contenido del borrador, el alcance de la sentencia del TC no lo permitiría.
Según el aludido texto, el TC habría limitado su alcance, en el caso de autoliquidaciones, a quienes las hubieran impugnado antes de dictarse la misma. Es decir, sólo podrían tramitarse las reclamaciones de este impuesto que se hubieran planteado antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia.
En opinión de Manuel Mata, abogado experto en Derecho Tributario y decano del Colegio de Abogados de Castellón, si el TC no estableciera esta salvedad “miles de contribuyentes podrían haber inundado los ayuntamientos impugnando sus liquidaciones y solicitando devoluciones”. Esto puede haber llevado al TC a dictar una Sentencia con este alcance.
Aunque Mata también advierte de que el efecto de este tipo de fallos puede ser el contrario, “que todos los contribuyentes impugnemos las autoliquidaciones de forma preventiva en otros impuestos objeto de autoliquidación en los casos en que haya dudas sobre la aplicación de la norma”.
Y otra posible consecuencia: que haya contribuyentes que, “para evitar el gravamen y ante la perspectiva de que sea sustituido por otra figura impositiva, aprovechen para realizar operaciones de compraventa o donaciones en este periodo que se abre hasta que el impuesto sea sustituido por otro que no tenga estos problemas de constitucionalidad”.
En resumen: a partir de la fecha de la sentencia los ayuntamientos ya no pueden cobrar este impuesto porque no tienen cómo calcularlo. Y las liquidaciones del mismo que sean firmes y las autoliquidaciones del impuesto no impugnadas no podrían ser recurridas