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Jurisprudencia Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ICALPA

Extinción de pensión de alimentos de hijos mayores

Extinción de pensión de alimentos de hijos mayores. Necesidad de ausencia continuada de relación de estos hacia aquel, relevante, intensa e imputable solo a los alimentistas

El Tribunal Supremo admite el recurso de casación por infracción de la doctrina sobre la cesación de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad y encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social.

Así, en su análisis de ambas sentencias, dice que la de primera instancia “no alcanza a encontrar un encaje normativo a la extinción que acuerda de la pensión alimenticia del padre a favor de los dos hijos mayores de edad”.

La de apelación, por el contrario, “se acerca normativamente a la cuestión”, que cita el artículo 152.4,que dispone que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación”.

Y señala que “Entre las iniciativas que propugnan la revisión de la legítima, una de ellas es la tendente a que se extiendan y modernicen los casos legales de desheredación de los legitimarios, pues las modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas, situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos”.

“Otras veces ya no es tanto la pérdida de contacto, sino relaciones entre progenitor e hijo francamente malas”, añade la sentencia del Supremo.

Fuente: Confilegal

Sentencia TS