Criterio del TS en unificación de doctrina sobre el requisito de “ausencia de mala conducta” para la concesión del permiso ordinario penitenciario
Criterio del TS en unificación de doctrina sobre el requisito de “ausencia de mala conducta” para la concesión del permiso ordinario penitenciario
Analiza el Tribunal Supremo en su sentencia 124/2019, de 8 de marzo (Rec. 20238/2018) la cuestión planteada por el Ministerio Fiscal en torno al momento en el que debe apreciarse la “mala conducta” del penado a los efectos de la concesión de permisos penitenciarios cuando el penado tiene pendiente una sanción grave aún no cancelada.
El Tribunal Supremo considera que el requisito de ausencia de mala conducta, exigido para la concesión del permiso ordinario penitenciario, es un presupuesto de ponderación técnica a partir de todas las circunstancias que hacen referencia al comportamiento y actitud del interno, entendiendo que una vez ha sido cumplida la sanción de privación de permiso por el tiempo que haya sido impuesta, la mera existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar, no implica de forma automática la carencia del requisito si se aprecian otras razones objetivas que fundamenten su concurrencia.