Convocatoria electoral a Consejeros y Consejeras electivos
Convocatoria electoral a Consejeros y Consejeras electivos
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión de 9 de febrero de 2024, adoptó el acuerdo de convocar elecciones para cubrir DOS PLAZAS DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTIVOS, PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA DE RECONOCIDO PRESTIGIO CON MÁS DE QUINCE AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO CIEN DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (EGAE), APROBADO POR REAL DECRETO 135/2021, DE 2 DE MARZO, conforme a continuación se detalla:
- LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS ELECCIONES
Las elecciones tendrán lugar durante la reunión del Pleno del Consejo que se celebrará el 22 de marzo de 2024, en el Salón de Plenos de la sede del Consejo General de la Abogacía Española, Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid.
- ORDEN DE VOTACIÓN
Conforme determina el artículo 100.3 del EGAE votarán todos los Consejeros y Consejeras miembros del Pleno, previo llamamiento por orden alfabético.
Durante el periodo de votación se realizarán dos llamamientos a las Consejeras y Consejeros, conforme determina el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de la Abogacía. Entre cada llamamiento -que se realizarán, el primero al inicio del Pleno, a las diez de la mañana, y el segundo al final de la sesión y antes del recuento-, con el fin de agilizar los trabajos del Pleno, éste podrá continuar con el desarrollo de su Orden del Día.
- ESCRUTINIO, PROCLAMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN
Al término de la votación se procederá al recuento de los votos y se proclamará el resultado.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y DOCUMENTACIÓN
El plazo de presentación y recepción de candidaturas y documentación exigida expira el 7 de marzo de 2024 a las 13:00 horas, en las dependencias administrativas de la Secretaría del Consejo General (Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid), no siendo admitidas las que se presenten con posterioridad.
Conforme determinan el artículo 100 del EGAE y el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, la documentación que deberá aportarse, mediante certificación del respectivo Colegio de la Abogacía, junto con la comunicación presentando la candidatura, es la siguiente:
A. Su condición de profesional de la Abogacía con más de quince años de ejercicio profesional y el Colegio de residencia.
B. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española.
De lo que te informo para tu conocimiento y, como recoge el apartado 1 del citado artículo 100 del Estatuto General de la Abogacía Española, con objeto de que se le dé la mayor publicidad y difusión posible y, en todo caso, se exponga en los respectivos tablones de anuncios y páginas web de los Colegios de la Abogacía.
Madrid, 9 de febrero de 2024
LA PRESIDENTA
VICTORIA ORTEGA BENITO