
Consideraciones de protección internacinal del ACNUR con respecto a las personas que huyen de Colombia
CIRCULAR 65/2023 AULA DE FORMACION-ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS:
CONSIDERACIONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) CON RESPECTO A LAS PERSONAS QUE HUYEN DE COLOMBIA
Estimados/as colegiados/as:
Desde el Aula de Formación del ICALPA, les informamos de las Consideraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para la evaluación de las necesidades de protección internacional de personas colombianas con ciertos perfiles de riesgo o que se encuentren en determinadas circunstancias.
Estas Consideraciones se basan en información disponible hasta el 30 de junio de 2023, a menos que se indique lo contrario. ACNUR considera que las personas solicitantes de asilo de Colombia que se encuentren en una o más de las siguientes categorías de riesgo, podrían cumplir los criterios de la Convención de 1951 para el estatuto de refugiado, dependiendo de las circunstancias del caso individual:
- Líderes Sociales, Líderes Comunitarios y Defensores de Derechos Humanos;
- Personas Involucradas en el Programa Integral Nacional para la Sustitución de Cultivos Ilícitos;
- Periodistas;
- Comunidades Indígenas;
- Población Afrocolombiana;
- Personas en Profesiones Susceptibles a la Extorsión;
- Funcionarios Públicos Involucrados en la Administración de Justicia, incluyendo Fiscalías, Jueces y Abogados, así como Testigos y otras Partes Involucradas en Procesos Judiciales;
- Líderes y Trabajadores Sindicales;
- Maestros y Trabajadores de la Educación;
- Exmiembros de las FARC-EP;
- Mujeres con Perfiles Específicos o en Circunstancias Particulares;
- Niños y niñas;
- Individuos con Diversas Orientaciones Sexuales, Identidades de Género y/o Expresiones de Género.
Asimismo, dependiendo de las circunstancias específicas del caso, los familiares u otros miembros del hogar de personas con estos perfiles también podrían necesitar protección internacional basada en su asociación con personas en riesgo. Sin embargo, no todas las personas que se encuentren en
los perfiles de riesgo enumerados arriba necesariamente serán consideradas refugiadas bajo la Convención de 1951. A la inversa, los perfiles de riesgo señalados aquí no son exhaustivos. Por lo tanto, una solicitud no debería ser automáticamente considerada infundada simplemente porque no se ajuste a ninguno de los perfiles identificados aquí. Por último, dependiendo del perfil y las circunstancias individuales de cada solicitante, se deben valorar las consideraciones de exclusión.
ACNUR considera que las personas colombianas que soliciten protección internacional en los Estados miembros de la Unión Europea y a quienes no se les considere refugiadas según la Convención de 1951, podrían necesitar la protección subsidiaria según el Artículo 15(a) o 15(b) de la Directiva de Reconocimiento de 2011, si existen fundamentos sólidos para creer que se enfrentarían un riesgo real de daño grave en Colombia, ya sea a manos de actores armados ilegales o agentes estatales. Además, a la luz de la información presentada en estas Consideraciones de protección internacional, dado que Colombia sigue siendo afectada por conflictos armados internos, las personas solicitantes originarias de áreas afectadas por el conflicto o que hayan residido previamente en ellas podrían, dependiendo de las circunstancias individuales del caso, necesitar protección subsidiaria bajo el Artículo 15(c) de la misma Directiva de Reconocimiento de la UE, debido a una amenaza seria e individual para su vida o integridad personal debido a la violencia indiscriminada.
En último lugar, ACNUR considera que no hay una alternativa de huida o reubicación interna disponible en las zonas afectadas por un conflicto activo en Colombia, independientemente del actor de persecución. Además, considerando la información disponible de graves y generalizadas violaciones de los derechos humanos por parte de actores armados ilegales en áreas del país donde tienen presencia, así como la incapacidad del Gobierno para brindar protección contra tales abusos en estas regiones, ACNUR considera que no existe una alternativa de huida o reubicación interna disponible en áreas donde los actores armados irregulares están presentes, incluidos los grupos posdesmovilización, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) o los grupos armados irregulares posteriores a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Asimismo, dada la capacidad de algunos actores armados irregulares para llevar a cabo ataques en todas las partes de Colombia, independientemente de sus áreas de control, y para rastrear y atacar a individuos, tanto en zonas rurales como en ciudades como Bogotá, Cali y Medellín, una alternativa de huida interna puede no ser viable para las personas en riesgo de ser blanco de tales actores.
Puede acceder al documento conteniendo esta información en este enlace, de momento solo en su versión en inglés.
Se adjunta, igualmente, un listado actualizado de las posiciones y llamamientos de ACNUR por si fuese de utilidad.
Esperando que esta información pueda ser de interés, reciban un cordial saludo.
José Emilio Cutillas-Schamann
Director de la Escuela de Práctica Jurídica de Las Palmas y del Aula de Formación
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS