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Circular 1-2022 Sobre la no limitación de la entrada para profesionales en las dependencias de la oficina judicial a través de la Cita Previa

CIRCULAR 1/2022 SOBRE LA NO LIMITACIÓN DE LA ENTRADA PARA PROFESIONALES EN LAS DEPENDENCIAS DE LA OFICINA JUDICIAL A TRAVÉS DE LA CITA PREVIA.


Esta Secretaría de Gobierno ha tenido conocimiento de las limitaciones impuestas a Abogados y procuradores para acceder a la oficina judicial, y ello como consecuencia de la imposición a los mismos del sistema de cita previa. Esta actuación implica en definitiva una restricción a su labor, como por ejemplo, a la hora de solicitar información de un procedimiento o tomar vista de las actuaciones no digitalizadas.


Dicha restricción carece de amparo normativo, por cuanto ni se contemplaba en el art. 18 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ni figura ya tampoco en la Tercera Actualización de la Guía de Buenas Prácticas y adopción de medidas de Salud Profesional aprobada por Acuerdo de 12 de agosto de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General de Poder Judicial, al haberse suprimido la mención a "profesionales" en el apartado Vlll-4.


La finalidad de la presente Circular es hacer ver la anomalía de dicha actuación, circunscrita eso sí, a los acuerdos que provengan únicamente de los LAJs dictados en el ejercicio de sus competencias. Tampoco estaría dentro del marco de ésta, la audiencia personal del LAJ con el profesional, Abogado, Procurador, Graduado Social, instrumentalizada a través de la cita previa.

Señalar que en aquellos supuestos en los que por circunstancias coyunturales y en aras de corregir la situación de excesiva pendencia que sufren determinados órganos judiciales, temporalmente y dentro del plan de actuación acordado, cabría la posibilidad de hacer extensivo el sistema de cita previa a los profesionales.


En el contexto en el que nos encontramos hay que tener en cuenta la existencia de plataformas digitales cuya finalidad es favorecer la atención y comunicación de los órganos judiciales con ciudadanos y profesionales, evitando la presencialidad. En este sentido disponemos de herramientas como EVID (ESCRITORIO VIRTUAL DE INMEDIACIÓN DIGITAL), como canal de atención a profesionales y ciudadanos a través de videoconferencia, teniendo plena seguridad jurídica digital, equiparándose a la atención personal en las propias oficinas, así como la Cisco Webex, publicándose en la lntranet de la DGRAJ informaciones actualizadas sobre éstas. Pero no debemos olvidar que actualmente se trata de un un derecho de aquellos, una alternativa, no una via exclusiva, destinada a facilitar su acceso a la Administración de Justicia. Se ha de evitar que al final dicha actuación o modo de trabajo generalizado suponga un impedimento, constituyéndose en consecuencia en una traba.


La presente Circular se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 465.8 de la LOPJ y el artículo 16 apartado h) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.


La Circular se dirige a los Letrados/as de la Administración de Justicia que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, en su condición de directores técnico-procesales de su oficina, en el ámbito funcional y organizativo, impartan las instrucciones necesarias para que se dé cumplimiento a la misma.

DISPONGO:

Participar que tales medidas de restricción carecen de amparo normativo o reglamentario.

Notifíquese la presente Circular para su conocimiento a los lltres. Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publíquese en la lntranet de la DGRAJ


Así lo acuerda y firma Carlos Victor Rubio Faure, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En Las Palmas de Gran Canaria a 7 de septiembre de 2022

 

Acceso a la circular