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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

68/2020 Asistencia Letrada a los Migrantes

 Circular nº 68/2020

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2020

 

ASISTENCIA LETRADA A LOS MIGRANTES

 

Estimados/as compañeros/as:

Ante la grave crisis migratoria actual, y dadas las complicaciones existentes en la asistencia letrada, por medio de la presente les participo en lo siguiente:

Que la asistencia de los migrantes tanto en dependencias policiales como judiciales, llegados en pateras o cayucos como por cualquier otro medio al territorio español, debe de reunir las garantías que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 22 y siguientes, tanto en los procedimientos administrativos como judiciales.

Dicha intervención letrada debe ir acompañada de intérprete de lengua materna, y la misma debe ser individual y presencial previa entrevista con el migrante.

Todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa y sus derechos fundamentales, pues además hay que tener en cuenta que entre los migrantes podría haber menores de edad o personas que pudieran tener derecho a protección internacional por tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, lo que es indispensable que la asistencia letrada sea la adecuada, para proteger sus derechos.

Es una obligación de las autoridades, poder garantizar a nuestros compañeros en la asistencia letrada a migrantes, de forma que a la hora de comunicar cualquier tipo de acto administrativo, referente a su expulsión, se pueda entrevistar previamente con su letrado, asistidos de traductor.

Por lo que instamos a nuestros colegiados/as, que en el caso de que las asistencias tanto en comisaria como en dependencias judiciales no reúnan los requisitos que contiene la Ley, procedan a exigir que se lleven a cabo legalmente, dejando constancia escrita del incumplimiento normativo.

En el caso concreto de no poder entrevistarse personal y previamente con sus defendidos, antes de firmar la orden de expulsión, es nuestra obligación negarnos a la firma de dicho documento, por estar vulnerando los derechos de su representado de asistencia letrada.

El Colegio está llevando a cabo cuantas gestiones sean necesarias, para que la asistencia letrada se pueda llevar a cabo con todas las garantías tanto para los migrantes como para nuestros compañeros y compañeras.

Sin otro particular les saluda cordialmente

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo

Decano