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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas

2/2018 Nota informativa sobre la excención por franquicia fiscal en el IGIC

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2018

 

                       

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA EXENCIÓN POR FRANQUICIA FISCAL EN EL IGIC

 

        Estimados/as compañero/as:

 

El pasado 30 de diciembre se publicó la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias que incorpora la creación del régimen especial del pequeño empresario o profesional en el impuesto general indirecto canario (IGIC).

 

Con dicha norma se crea un régimen especial del pequeño empresario o profesional en el que se incluirán los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros, los cuales quedarán exentos de IGIC.

 

Los sujetos pasivos que, cumpliendo el requisito del volumen de operaciones,  deseen acogerse a este régimen deberán de presentar la correspondiente comunicación censal de inclusión, o en caso contrario comunicar la renuncia, antes del día 2 de abril.

 

En caso de aplicar este régimen deberán de cumplir con determinadas obligaciones entre las que se encuentran emitir factura y detallar en la misma la expresión “exención franquicia fiscal”, llevar los libros obligatorios, presentar las declaraciones informativas exigidas en el régimen general y presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.

 

ASPECTOS PRÁCTICOS

 

Están incluidos en el régimen especial los empresarios o profesionales que en el año anterior su volumen de operaciones no hubiere excedido de 30.000 €, incluyendo en tal volumen el importe total  de operaciones, incluidas tanto las exentas como las no sujetas por entenderse realizadas fuera de Canarias. Si en el ejercicio anterior (2017) se inició el alta en la actividad el volumen de operaciones debe elevarse al año a los efectos del cálculo del volumen total teórico.

 

Los sujetos pasivos que en el 2017 hubiesen superado el volumen de 30.000 € no deberán hacer ninguna comunicación a hacienda, siguiendo con el régimen general hasta ahora operado, los que sin embargo no hubiesen superado dicho importe deberán presentar una comunicación censal de inclusión o renuncia antes del día 2 de abril, teniendo efecto la renuncia desde el día 1 de enero.

No pueden estar incluidos en el régimen especial los sujetos pasivos acogidos al criterio de caja, con lo cual deberían renunciar al mismo de querer optar a dicho régimen.

 

La renuncia a la inclusión en el régimen especial conlleva la inclusión en el régimen general aplicado hasta ahora, y tiene un efecto para un periodo mínimo de tres años, hasta la revocación de la renuncia.

 

La renuncia también puede ser tácita, en el supuesto de que el profesional presente la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2018, en todo caso recomendamos de acogerse a la renuncia la realización de la correspondiente declaración censal.

 

        Es muy importante tener en cuenta que por cuanto atañe a los abogados, si bien dentro del régimen especial las prestaciones de servicios de los profesionales acogidas al mismo están exentas de IGIC, lo cual puede ser un estímulo económico en la facturación a particulares, al resultar al particular un 7% menos gravoso, para el profesional no siempre tiene porqué serle beneficioso, ya que debe examinar otras variables a tener en cuenta: así, si el abogado tiene unos grandes gastos mensuales (imaginemos por ejemplo el arrendamiento de una oficina y el pago a otros profesionales que sí facturan IGIC) puede ser más gravoso estar en éste régimen que en el régimen ordinario, donde sí se puede el abogado deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios.

 

Hay que tener en cuenta que la franquicia fiscal beneficia enormemente a la facturación a particulares, mientras que realmente no afecta en el trato con otros profesionales y empresas, ya que normalmente al tener éstas derecho a deducción de las cuotas soportadas les es neutro que les repercutamos el IGIC, y sin embargo gracias a repercutirles podemos deducirnos por otro lado el IGIC soportado.

 

Supuesto especial es el de los abogados que básicamente trabajan para el Turno de Oficio, puesto que el turno, según consulta de la Dirección General de Tributos, se encuentra no sujeto a IGIC, con lo cual no ve afectada la situación con la inclusión o exclusión en el régimen general, y sin embargo los abogados que estuviesen incluidos en el régimen especial, facturando el mismo importe, no podrían deducirse las cuotas soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad.

 

Teniendo en cuenta las variables anteriores cada uno debe realizar un cálculo de cuál situación le es más conveniente, teniendo en cuenta los gastos previsibles, los pagos a terceros profesionales y las inversiones a realizar, que son los principales conceptos que produce cuotas deducibles, y que en el régimen especial no lo sería.

 

Esperando sea del interés de todos ustedes, les saluda cordialmente,

 

   

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo

 

Decano

 

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