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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

13/2023 Instrucciones para el abono de los Archivos y Sobreseimientos, Turno Especial de Extranjería e Incompatibilidades

Circular nº 13/2023

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2023

INSTRUCCIONES PARA EL ABONO DE LOS ARCHIVOS Y SOBRESEIMIENTOS, TURNO ESPECIAL DE EXTRANJERÍA E INCOMPATIBILIDADES

Estimados compañeros/as,

Nos complace trasladarles la Resolución de la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha de entrada en esta Corporación en el día de hoy, donde, tras mucha lucha y esfuerzo se dictan nuevas instrucciones y criterios de certificación para la aplicación homogénea de los módulos y bases de compensación económica para la retribución de las actuaciones profesionales por servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de los Colegios de Abogados y Procuradores.

En primer lugar, tras una ardua lucha, se ha conseguido la retribución de las resoluciones de archivo y sobreseimiento provisional o libre en los procedimientos penales por los juzgados de instrucción, por el concepto de “procedimiento abreviado con conformidad en instrucción”, del apartado I. Jurisdicción Penal, de los módulos y bases de compensación económica de los profesionales de la abogacía, por lo tanto, se abonarán conforme al baremo, por el importe de 271 euros.

En segundo lugar, en cuanto al Turno de Extranjería, se establece que cada profesional designado por el Colegio de Abogados atenderá como máximo a 6 personas, salvo casos excepcionales que se deberá justificar debidamente. El importe de esta guardia de extranjería ascendería a 314 euros.

Esta guardia incluye la asistencia en comisaría o brigada de extranjería, juzgado, Centro de Internamiento de extranjeros o similar, solicitud de protección internacional/ asilo, así como los recursos de reforma y apelación contra la orden de internamiento, si fuese necesario, recurso de alzada y contencioso administrativo contra la orden de expulsión.

Y por último, en cuanto a la retribución de las incompatibilidades con el letrado de guardia, se establece que cuando los Colegios de Abogados reciban comunicación judicial o policial de incompatibilidad en la prestación del servicio de guardia por el profesional del partido judicial y no existiendo otro profesional en el servicio de guardia que pueda prestar la asistencia, se designará nuevo profesional para atender este servicio, que será retribuido por el concepto de “asistencia ordinaria”, del apartado IX.1. Guardias, de los módulos y bases de compensación económica de los profe-sionales de la abogacía, por importe de 100 euros.

La Resolución desplegará plenos efectos jurídicos y será de aplicación a partir de la certificación correspondiente al segundo trimestre de 2023.

Nos llena de satisfacción compartir tan buenas noticias, después de un duro y largo esfuerzo reivindicando el digno trabajo de nuestros profesionales.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo,

Fdo.: Rafael Massieu Curbelo

Decano

Acceso a la Resolución