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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

1/2023 Sentencia Tribunal Supremo Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales

Circular nº 1/2023
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2023

Estimados Compañeros/as:


Ayer nos fue notificada la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que se adjunta, por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas contra la sentencia de la Audiencia Nacional, recaída en la impugnación de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de fecha 23 de julio de 2015, en la que se nos impuso una sanción de 19.443 euros, por entender que se cometió infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia al difundir los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales “a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasación de costas y jura de cuentas de los Abogados”.

El TS confirma la sentencia de la AN, que estimó solo parcialmente nuestro recurso, al no entender la necesidad de la Abogacía de contar con esos Criterios de Honorarios, solo a efectos de tasación de costas y jura de cuentas, y que no pueden ser publicitados. Asimismo añade la sentencia del Alto, que los Criterios son excesivamente detallados y eso viene a suponer una “homogeneización de precios de los servicios jurídicos”.

La sanción debe ser rebajada por cuanto se entiende que la emisión del informe, del que deriva la actuación inspectora de la CNMyC, no constituye infracción en materia de competencia.

Debemos acatar la sentencia del TS, sin que podamos compartir los criterios que la sustentan, que afectarán a toda la Ciudadanía y Abogacía, denotando además una falta de sensibilidad con todos los justiciables, ante la inseguridad que genera no poder tener unos criterios claros que permitan conocer el importe de una hipotética condena en costas antes de iniciar una acción judicial.

Por último, seguiremos trabajando para buscar una solución a esta compleja cuestión.

 

Fdo. Rafael Massieu Curbelo.
Decano

 

Acceso a la sentencia