1/2019 RDL 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
Circular nº 1/2019
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2019
REAL DECRETO LEY 28/2018 DE 28 DE DICIEMBRE, PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO
Estimados/as compañeros/as.:
Para conocimiento de todos ustedes les informamos de lo siguiente:
En la Disposición Adicional Quinta del referido Decreto Ley sobre Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, se establece lo siguiente:
“1.- La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas, al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster, como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso
b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.”
La entrada en vigor de esta Disposición del Real Decreto Ley queda condicionada a que, en el plazo máximo de tres meses, el Gobierno lo desarrolle reglamentariamente.
Sin otro particular les saluda cordialmente.
Fdo.: Rafael Massieu Curbelo
Decano