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Circulares Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas Icalpa

11/2024 Entrada en funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Las Palmas

Circular 11/2024
Las Palmas de Gran Canarias, a 26 de junio


ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 3 DE LAS PALMAS
(TELDE, ARUCAS Y SANTA MARÍA DE GUÍA)

 

Estimados/as compañeros/as:

Conforme establece en el BOE-A-10465- Orden PJC 492/2024, de 17 de mayo, el próximo 1 de julio de 2024, se tiene previsto la entrada en funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número tres de Las Palmas, que aglutina los Partidos Judiciales de Telde, Arucas y Santa María de Guía, concretamente los Juzgados de Instrucción 2 de Telde, Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas y Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa María de Guía, con la finalidad de dar una mejor atención a las víctimas, la organización de los recursos, especialmente con relación a los menores víctimas directas o indirecta de la violencia de género, dado que en el edificio judicial se cuenta con Sala especifica, Sala Gesel, para tomar declaraciones a los menores, además de contar con un Juzgado de Instrucción especializado en violencia contra la infancia, con lo cual , cuando fuera necesario, se podrían coordinar los Juzgados exclusivos de violencia con este Juzgado de Instrucción.

El funcionamiento del servicio de guardia en la especialidad de violencia de género, no sufrirá cambio alguno, ya que será designado el profesional de la abogacía atendiendo al partido judicial donde se haya producido los hechos objeto de denuncia, conforme establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo o la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitos por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimiento administrativos que tengan causa directa o indirecto en la violencia padecido.

En cuanto a la designación del letrado/a para el imputado/investigado, de forma provisional en los partidos judiciales de Arucas y Santa María de Guía, se designará al profesional en la especialidad de la guardia penal, y en caso de incompatibilidad, por tener que realizar otra asistencia en Santa María de Guía o Arucas, se designará un letrado/a del partido judicial de Las Palmas.

En el partido judicial de Telde, se designará el abogado correspondiente a la guardia de imputado/investigado.

Por parte de la Junta de Gobierno se están realizando las gestiones oportunas con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias para solicitar el aumento del número de profesionales de la abogacía que permita la creación de la guardia de investigados/imputados en violencia en los partidos judiciales de Santa María de Guía y Arucas.

Sin otro particular, les saluda atentamente,

 

Fdo. Rafael Massieu Curbelo.
Decano